• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 555/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada por la demanda para reclamar frente a la demandada indemnización por retraso en un vuelo sufrido por varios pasajeros que cedieron su crédito a la demandante. El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda y condenar a la demandada al pago de la suma reclamada. Expone el tribunal los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con la legitimación activa del cesionario adquirente de los derechos de crédito. La cesión no comporta una renuncia de los pasajeros a su derecho. Tal derecho se satisface tanto cuando el consumidor reclama por sí mismo, como cuando cede onerosamente su crédito para que otro ejercite la acción. El derecho de crédito debe ser reconocido porque la parte demandada no niega de forma expresa que el vuelo que se contrató por los pasajeros sufriera retraso y posterior cancelación de la que nace el derecho a compensación, sin desplegar actividad probatoria ninguna que le permita eludir su responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 870/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia, tanto por compartir que no concurre la prescripción alegada (el contrato de tarjeta sigue produciendo efectos) , como por al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 173/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad derivada del uso del material vendido con anterioridad a la ejecución de la opción de compra. Desestimada la demanda recurre el actor. Se indica que la demandada era arrendataria de una serie de máquinas sobre las que existía una opción de compra a su favor, y que ejercitada la opción en el 2016, el mismo continuó en el uso de estas pero no abonó su importe hasta el año 2017, reclamando el arrendamiento correspondiente a ese periodo desde el ejercicio de la opción de compra hasta su pago efectivo. La Sala considera que pese a que la parte demandada, tal como admite, no satisface las facturas de adquisición de la maquinaria hasta 4 meses después de manifestar a la otra parte su deseo de ejercitar la opción de compra, esto no supone que la actora esté facultada para reclamar las rentas que se hayan generado durante los meses transcurridos entre el ejercicio de la opción y el pago del precio derivado de esta, entendiéndose que en el momento en que así se manifiesta y se emiten las facturas correspondientes a la venta ha decaído el previo contrato de arrendamiento, habiéndose en consecuencia resuelto, no estando por tanto facultada la parte actora para reclamar renta alguna por dicho tipo negocial. El arrendamiento existente quedó extinguido en virtud del ejercicio del derecho de opción de compra, momento en el cual el contrato de compraventa quedó perfeccionado, por lo que no procede reclamar cantidades en concepto del arrendamiento de ese periodo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda y declara resuelto .por incumplimiento de la parte vendedora ,el contrato de compraventa de un horno suscrito entre las partes condenando a la entidad demandada a devolver a la actora las cantidades entregadas como precio . Argumenta la Sala en síntesis que en la compraventa civil como en la mercantil cuando los vicios que presenta la cosa suministrada no son simples defectos de calidad o cantidad, sino que tienen tal entidad que la hacen inútil a los fines contratados, entonces no se puede hablar de vicios ocultos sino de un incumplimiento contractual .La carga de probar el incumplimiento de la parte vendedora recae sobre la parte compradora. Esta debe probar que el horno que le fue vendido tenía defectos de calidad o cantidad de tal entidad que lo hacían inútil a los fines contratados y ello con independencia de si el vendedor fue también su fabricante o instalador Nos hallamos así ante un horno que, instalado y puesto en marcha sin incidencias por empresas especializadas, explota un mes y medio después de su entrega, explosión que lo deja inutilizado para el uso para el que fue comprado. No se acredita ninguna otra causa externa que pudiera haber provocado la explosión del horno por lo que resulta totalmente correcto inferir que la explosión se produjo por defectos intrínsecos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
  • Nº Recurso: 1094/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MERCEDES CASO SEÑAL
  • Nº Recurso: 689/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El apelante sostiene que el auto recurrido incurre en error en la valoración de la prueba al no tener en consideración que el pago del comedor escolar, piscina y material que el padre realizó directamente y que comprendían gastos que debían ser atendidos a cargo de la pensión alimenticia. Señala la Sala que fijada una pensión alimenticia en metálico a cargo del progenitor que no convive con los hijos, no puede éste, unilateralmente modificar el contenido de dicho pronunciamiento satisfaciendo él ciertos gastos por propia iniciativa para repercutirlos después sobre el cónyuge que percibe la pensión alimenticia. Sin embargo, en el caso concreto, concluye la Sala que tanto la sentencia como el auto de 5 de octubre de 2015 dictado en ejecución, dejaban claro que el coste del comedor escolar debía abonarse con la pensión alimenticia que el padre debía entregar a la madre. No considerar tales desembolsos como pagos parciales constituiría un claro enriquecimiento injusto. Se estima parcialmente el recurso, rebajando la cantidad inicialmente despachada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU
  • Nº Recurso: 1025/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender que los intereses son usurarios por lo que declara la nulidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.

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